jueves, 16 de marzo de 2006

ESTATUTOS SOCIALES "TXOKOCENA DE TXOKOLEGAS" (borrador)

[ CAPÍTULO PRIMERO ]

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y FINANCIACION


Artículo 1.- La Asociación se denomina "TXOKOCENAS DE LOS TXOKOLEGAS" y se constituye al amparo de la Ley 01/2005 de 1 de Enero de 2005 y del Real Decreto 873/2005 de 22 de Abril.

Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto el promover las artes culinarias a través de la destreza de los participantes y a su vez gozar de una velada agradable rodeado de los kolegas compartiendo vivencias y largas conversaciones:

a) Cada txokero puede traer de fuera directamente los alimentos indispensables para poder elaborar la receta o bien utilizar los que ya existan en la sede donde se produzca el evento.

b) Promover la amistad y el buen rollo entre los comensales.

c) Fomentar la comunicación y cooperación con organizaciones similares de otros países.

d) Difundir información propia de la actividad a los demás comensales para futuras recetas.

e) Promocionar la imagen pública de la actividad propia del Txoko con orgullo y gallardía.


Artículo 3.- La Asociación tiene su domicilio en Madrid, según la convocatoria puede ser por ahora en casa de Pepe o bien en casa de Emilio aunque será susceptible de cualquier otro hogar que se encuentre disponible. La Junta Directiva podrá acordar su traslado a otro lugar de la misma localidad o incluso realizar una convocatoria extraordinaria en otro punto del territorio español.

Artículo 4.- La Asociación tendrá duración indefinida, hasta su disolución por causa legal o estatutaria. Su ámbito de actuación se extiende geográficamente a la totalidad del territorio del Estado Español y profesionalmente, a las actividades conocidas internacionalmente como "actividades Txokeras o Txokoactividades" y las que le sirven de soporte.

Artículo 5.- La Asociación no tiene ánimo de lucro, si bien, para cubrir sus gastos, obtendrá el material directamente:

a) Super más cercano.

b) Comercios que abran hasta las tantas

c) Donaciones o aportaciones de cualquier tipo.

d) De cada uno de nuestros hogares

[ CAPÍTULO SEGUNDO ]

CAPACIDAD DE LA ASOCIACION

Artículo 6.- La Asociación, que tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, queda especialmente facultada para:

a) Cualquier actividad culinaria que consista en reunirse unos cuantos amiguetes en una casa o lugar similar y que por rotación se vayan asignando tareas para la preparación de los distintos platos. Para ello se publicará una Excel en la cual aparezcan los comensales y sus tareas correspondientes por orden de Txoko.

[ CAPÍTULO TERCERO ]


CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS Y ADMISION DE NUEVOS SOCIOS


Artículo 7.- a) La Asociación estará integrada, en calidad de socios numerarios, por personas físicas basadas en el vínculo de la amistad a través de los tiempos.

No podrá ser miembro numerario de la Asociación ninguna persona incursa en prohibición, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio del Txoko.

b) Por méritos contraídos con esta Asociación o por interés social, podrá la Junta Directiva nombrar "socios honorarios" a los coleguitas txokeros que se esmeren y dejen con la boca abierta a los demás socios por sus artes culinarias y se prepare algún plato fuera de lo normal.

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