jueves, 16 de marzo de 2006

ESTATUTOS SOCIALES "TXOKOCENA DE TXOKOLEGAS" (borrador)

[ CAPÍTULO PRIMERO ]

DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION Y FINANCIACION


Artículo 1.- La Asociación se denomina "TXOKOCENAS DE LOS TXOKOLEGAS" y se constituye al amparo de la Ley 01/2005 de 1 de Enero de 2005 y del Real Decreto 873/2005 de 22 de Abril.

Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto el promover las artes culinarias a través de la destreza de los participantes y a su vez gozar de una velada agradable rodeado de los kolegas compartiendo vivencias y largas conversaciones:

a) Cada txokero puede traer de fuera directamente los alimentos indispensables para poder elaborar la receta o bien utilizar los que ya existan en la sede donde se produzca el evento.

b) Promover la amistad y el buen rollo entre los comensales.

c) Fomentar la comunicación y cooperación con organizaciones similares de otros países.

d) Difundir información propia de la actividad a los demás comensales para futuras recetas.

e) Promocionar la imagen pública de la actividad propia del Txoko con orgullo y gallardía.


Artículo 3.- La Asociación tiene su domicilio en Madrid, según la convocatoria puede ser por ahora en casa de Pepe o bien en casa de Emilio aunque será susceptible de cualquier otro hogar que se encuentre disponible. La Junta Directiva podrá acordar su traslado a otro lugar de la misma localidad o incluso realizar una convocatoria extraordinaria en otro punto del territorio español.

Artículo 4.- La Asociación tendrá duración indefinida, hasta su disolución por causa legal o estatutaria. Su ámbito de actuación se extiende geográficamente a la totalidad del territorio del Estado Español y profesionalmente, a las actividades conocidas internacionalmente como "actividades Txokeras o Txokoactividades" y las que le sirven de soporte.

Artículo 5.- La Asociación no tiene ánimo de lucro, si bien, para cubrir sus gastos, obtendrá el material directamente:

a) Super más cercano.

b) Comercios que abran hasta las tantas

c) Donaciones o aportaciones de cualquier tipo.

d) De cada uno de nuestros hogares

[ CAPÍTULO SEGUNDO ]

CAPACIDAD DE LA ASOCIACION

Artículo 6.- La Asociación, que tiene plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, queda especialmente facultada para:

a) Cualquier actividad culinaria que consista en reunirse unos cuantos amiguetes en una casa o lugar similar y que por rotación se vayan asignando tareas para la preparación de los distintos platos. Para ello se publicará una Excel en la cual aparezcan los comensales y sus tareas correspondientes por orden de Txoko.

[ CAPÍTULO TERCERO ]


CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS Y ADMISION DE NUEVOS SOCIOS


Artículo 7.- a) La Asociación estará integrada, en calidad de socios numerarios, por personas físicas basadas en el vínculo de la amistad a través de los tiempos.

No podrá ser miembro numerario de la Asociación ninguna persona incursa en prohibición, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio del Txoko.

b) Por méritos contraídos con esta Asociación o por interés social, podrá la Junta Directiva nombrar "socios honorarios" a los coleguitas txokeros que se esmeren y dejen con la boca abierta a los demás socios por sus artes culinarias y se prepare algún plato fuera de lo normal.

martes, 7 de marzo de 2006

Pues parece que ya me entero de esta historieta.
nos vemos el Viennnnesss !!!
Todavía no sé que poneros de entrantes....
Ya se me ocurrirá algo.
E.

miércoles, 1 de marzo de 2006

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A ver chiquitines:

Para el TXOKO 11

* ENTRADAS--> EMILIO
* PRIMER PLATO--> ANGEL
* SEGUNDO PLATO--> ANTONIO
* POSTRE--> PEPE
* VINO/BEBIDA --> JESUS
* COPILLAS/LICORES/VARIOS--> SERGIO